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Tratamiento Contable y Fiscal de la Tenencia de Criptoactivos. BA Ven Nif 12 V0

Actualizado el 18 d noviembre dl 2025

Estimado Lector:

El Boletín de Aplicación No 12, BA Ven-NIF No12 V0 abarca el Tratamiento Contable de la Tenencia de Criptoactivos en los estados financieros preparados de acuerdo con principios contables generalmente aceptados en Venezuela. Asimismo, dicho Boletín regula la presentación de los estados financieros expresados en criptoactivos en el país.

Entre los aspectos más importante que comprende el Boletín encontramos:

Objeto:

Establece los criterios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los criptoactivos propios en los estados financieros. 

Alcance:

Aplica para todas las entidades y personas naturales que presenten información contable bajo Ven-Nif.

Reconocimiento:

El reconocimiento en la información financiera deberá realizarse siempre que la entidad mantenga el control del mecanismo de almacenamiento del criptoactivo que le permita su manejo directo o indirecto y ejecutar transacciones de las cuales obtenga beneficios económicos.

El Boletín describe circuntancias específicas que originarán la necesidad de dar de baja a los criptoactivos; ejemplo, que la entidad pierda el control del almacenamiento o wallet.

Medición.

El reconocimiento inicial será al costo, posteriormente serán medidos a su valor razonable a nivel 1 o 2 en cada fecha de presentación de información financieraDependerá del tipo de variación si la misma se reconoce como parte de los "otros resultados integrales" (variación positiva) o como parte del "resultado del período" (variación negativa previa ajuste de saldos positivos anteriores).

En el caso de que se disponga del activo, la ganancia o pérdida en la operación será reconocida en los resutados previa deducción de cualquier ajuste reconocido en "otros resultados integrales".

Presentación.

Podrán ser presentados como activos corrientes o no corrientes con base a la temporalidad de la tenencia que la entidad estime mantener y separados de otros elementos.

Información a revelar.

En cada fecha de presentación una entidad deberá revelar:

  • Tipos de  criptoactivos indicando restricciones si fuese el caso.
  • Intención de uso.
  • Fuentes de información considerada para la medición.
  • Conciliación de los cambios en el importe en libro entre el inicio y fin del periódo que refleje: cambios en el valor razonable, aumentos, disminuciones o intercambios.

Otros aspectos son mencionados en el BAVenNif No 12 VO por lo que es necesaria su consulta íntegra así como el análisis de su interrelación con otros aspectos contables como es la determinación del valor razonable.

En lo que respecta al tratamiento fiscal de los criptoactivos, en términos generales se podrían mencionar lo siguiente:

Impuesto sobre la renta.

El tratamiento de los resultados de las operaciones realizadas con criptomonedas parte de ser concebidas como un derecho digital de valor y no como una divisa, lo que implica que el resultado de las operaciones relacionadas a ellas sean consideradas gravables como una ganancia de capital derivadas de operaciones de inversión o como medio de pago. No obstante, también pueden originarse otros tipos de ingresos como podrían ser los obtenidos por la intermediación, en el caso de quienes en estas operaciones funjan como exchange o incluso por las recompensas obtenidas por parte de los mineros al ejecutar sus actividades; luego, el análisis de las implicaciones que de la sujeción al ISLR se deriven parte de definir cuál es la operación a verificar, quién la realizó y qué tipo de incremento patrimonial se originó. 

Otro aspecto importante al hacer la evaluación respectiva es el tratamiento que deberá dársele al resultado de la medición del valor de la criptomoneda al cierre de cada período fiscal y, como ya se mencionó, al que se cause al ser dada de baja por su enajenación; por otra parte, cuándo será sometida al ámbito del ISLR ie. cuándo será disponible a efecto fiscal la renta gravada o será deducible la pérdida que se cause debido a la naturaleza de los ingresos que se podrían generar. 

Esto no concluye sus posibles implicaciones, habrá que analizar cada caso en particular. 

Impuesto al valor agregado. 

La naturaleza intangible de las criptomonedas provee una pista útil para el análisis de las operaciones que con ellas se realicen siendo acá nuevamente válido considerar sí se emplean como inversión o como medios de pago. En tal sentido, algunos supuestos que pueden darse serian la comercialización per se de las criptos, permutas o daciones en pago para lo cual la LIVA establece fundamentos específicos para su cada tipo de negocio por lo que se insiste en los aspectos a tomar en cuenta mencionados en el párrafo anterior.  

Estos son sólo algunos de los temas a plantearse; sin embargo, otros pudieran surgir como consecuencia del estudio del impuesto a los grandes patrimonios, del impuesto a las grandes tranzacciones financieras y del impuesto sobre actividades económicas.

Reciban un cordial saludo, 

Planincorp Consultores, C.A.

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, sólo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información adicional no dude en contactarnos a través de las siguientes direcciones electrónicas gustavo.leon@planincorp.com o pedrol.sosa@planincorp.com o al teléfono 0412 5513173.

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BA VEN Nif 12 V0

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