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Tal como lo había anunciado el Presidente de la República, el Ejecutivo dictó un Decreto en el cual se establece temporalmente una alícuota del 10% en el calculo del impuesto al valor agregado en las operaciones de ventas y prestaciones de servicios realizadas en favor de personas naturales que funjan como consumidor final y cancelen las mismas a través de medios electrónicos.
Si desea conocer un resumen de la normativa en comentarios consulte nuestros boletines. Esperamos sea de su utilidad.
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Planincorp Consultores