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Aplicación de la normativa de precios de transferencia en la determinación de precios justos según Providencia Administrativa Nº 003/2014 del 07 de Febrero de 2014
La Providencia Administrativa Nº 003/2014 publicada en Gaceta Oficial 40.351 del 07 de febrero de 2014, se fijan los criterios contables generales para la determinación de precios justos. En este particular, se establecen una serie de criterios de cumplimiento obligatorio a ser considerados en la contabilidad de los sujetos de aplicación del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos.
En tal sentido, pareciera que hay una contradicción en lo que respecta a la aplicación de la normativa de precios de transferencia cuando se establece su obligatoriedad en caso de operaciones celebradas con partes vinculadas (según el artículo 111 de la LISLR); y la aplicación según la obligación establecida en la Providencia Administrativa Nº 003/2014 (en el artículo 2 numeral 7) para la determinación de los costos de adquisición de materiales, productos terminados y servicios (sin hacer la distinción si es para operaciones celebradas con partes vinculadas o no vinculadas). En este sentido; se presume que surge la obligación para todo tipo de contribuyente en cumplir con la regulación de precios de transferencia, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 2, numeral 7 de la Providencia Administrativa Nº 003/2014.
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