Volver a: Inicio > Biblioteca > Boletines Informativos
Según Decreto Nº 285 de fecha 7 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.223 de la misma fecha, se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas, y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios.
En tal sentido, se entiende por explotación primaria la producción de bienes que provengan de la naturaleza que no se sometan a transformaciones industriales. El citado Decreto incluye una lista de actividades que podrían dar origen al goce del citado beneficio fiscal.
Serán favorecidos de la exoneración las personas que:
1) Destinen el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.
2) Presenten una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
Los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) una declaración jurada donde refleje el monto de las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal anterior de igual manera el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente con la finalidad de cumplir con lo señalado en el numeral “2”. De igual manera deberán presentar una declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que realizo la inversión directa.
No obstante, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del presente Decreto, el beneficiario del régimen de exoneración deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2012, así como el Plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2013.
En este sentido, el SENIAT ha publicado en su portal oficial las Instrucciones Específicas para la Elaboración de la Declaración Jurada y Plan de Inversión, de acuerdo con el citado Decreto de Exoneración, en lo que respecta a la información correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 y 2013. Los formatos establecidos a tal fin reflejarán, entre otros aspectos, los datos del representante legal, la descripción y monto de la inversión realizada. En el formulario para la declaración del plan de inversiones del ejercicio fiscal 2013 se deberá añadir a lo antes expresado el monto del impuesto que fue exonerado durante el ejercicio anterior. Todo lo anterior se basa en lo establecido en la Providencia Administrativa No SNAT/2011/ 0042 del 6 de julio de 2011 la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.707 de la misma fecha.
La declaración de los montos invertidos en los ejercicios fiscales 2012 y 2013 debera ser suministrada al SENIAT a través del correo electrónico agricola@seniat.gob.ve
Las personas que sean beneficiarias de esta exoneración deberán asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes y así mismo cumplir con todas aquellos lineamientos que dicte la administración tributaria en cuento a la emisión de facturas y otros documentos pertinentes.
Es importante mencionar que el incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las actividades especificadas; por otra parte, la pérdida que se genere con ocasión de la actividad exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por alguna actividad gravada con el Impuesto sobre la Renta.
El presente Decreto entró en vigencia el día primero (1º) de enero de 2013 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2015.
En Planincorp estamos para ayudarles!
Pedro Luis Sosa V:
Gustavo A León:
O comuníquese con nosotros a través del siguiente número: 0212- 2347210 o 0212-9353977/78