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Boletín Informativo No. 14

Actualizado el 27 d febrero dl 2015

   

Resumen de algunos aspectos importante surgidos durante tales meses.

  

 

Pasos a seguir por el usuario para realizar el Registro del Plan de Divisas 2015.

  

El Cencoex publicó en su portal los pasos a seguir por el usuario para realizar el registro del plan de divisas 2015. El objetivo del mismo es suministrar una guía sobre el procedimiento a seguir para realizar el registro del Plan de Divisas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

(...)

  

Reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos incorpora seis nuevos artículos en defensa del Pueblo.

 

El 4 de diciembre fue publicada la Reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156 en la cual se incorporan seis nuevos artículos y se modifican dieciséis del referido instrumento jurídico.

 

Autogestión tu clave y usuario para declarar el ISLR 2014.

 

“En ese sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario informó que tanto Personas Naturales como Jurídicas podrán autogestionar su registro, recuperar clave y usuario, así como  confirmar su correo electrónico principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos que el portal les exija, sin tener que dirigirse a las sedes de la institución en el país ni acudir a gestores.

 

(…)

 

En caso de dudas, el SENIAT tiene a disposición de todos los venezolanos, los siguientes canales de comunicación: la línea telefónica 0800SENIAT (08000736428), los correos electrónicos denuncia@seniat.gob.ve y asiste@seniat.gob.ve

 

 

Jurisprudencia

 

  • Expediente: Nro. 2012-1393.

  • Sentencia: Nro. 000312.

  • Órgano emisor: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa.

  • Fecha: 26/02/2014.

     

    Titulo: No es posible pensar que los efectos jurídicos de  los consorcios surja de la emisión del acto administrativo que así lo califica de oficio.

     

    Criterio del tribunal: aun cuando contractualmente no manifestaran esa intención, puesto que la norma contenida en el artículo 10 de la ley de Impuesto sobre la Renta de 1999 es clara en su redacción y no exige que se exprese la intención de conformar un consorcio; de manera que no es posible pensar que los efectos jurídicos de esa actividad mancomunada surjan de la emisión del acto administrativo que así lo califica de oficio, pues las obligaciones inherentes al Consorcio nacieron desde el momento cuando se pactó la operación conjunta de una actividad económica específica, lo cual, en el caso bajo estudio ocurrió en fecha 29 de julio de 1997.

        

  • Expediente: Nro. 2013-1440.

  • Sentencia: Nro. 00515.

  • Órgano emisor: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa.

  • Fecha: 09/04/2014.

     

    Título: Competencia de las Unidades de Ingresos Tributarios adscritas a la Gerencia de Ingresos Tributarios del INCES.

     

    Criterio del tribunal: Así, en la causa de autos se advierte que el “Acta de Cierre de Gestión del 4to. Trimestre de 2000” del 30 de mayo de 2001 fue emitida por funcionarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), cuya competencia no estaba atribuida expresamente por la Ley; sin embargo, al referido Instituto sí le correspondía practicar la verificación de los costos de los cursos deducidos por las empresas obligadas por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, y, según el caso, levantar el Acta de Reparo correspondiente, pero a través de las Unidades de Ingresos Tributarios adscritas a la Gerencia de Ingresos Tributarios.

    Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala observa que la incompetencia planteada por la empresa aportante no es manifiesta, por tanto, el Acta de Reparo podía ser convalidada por el Comité Ejecutivo del INCE por ser el encargado de la Administración directa del Instituto, y por ser el máximo órgano dentro de la Administración Tributaria del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  • Expediente: Nro. 2012-0962

  • Fecha: 19-02-2014

  • Emisor: Tribunal Supremo de Justica, Sala Político Administrativa.

     

    Título: Recurribilidad de las consultas formuladas a la Administración Tributaria.

     

    Criterio del tribunal: De acuerdo a lo expuesto, se debe confirmar el pronunciamiento esgrimido por el Juzgado a quo al respecto, pero por una motivación diferente, toda vez que el Tribunal de mérito estimó que el Oficio N°  xxx del  xxx no era una consulta y por tanto resultaba recurrible, y esta Alzada por el contrario observó que sí fue una consulta evacuada por la División de Doctrina Tributaria adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pero que afecta los derechos e intereses de la recurrente xxxx.

     

  • Expediente: AP41-U-2013-000402.

  • Fecha: 09-07-2014

  • Emisor: Tribunal Superior Segundo en  lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

     

    Título: Determinación del aporte del 1% al Fondo Nacional Antidrogas (Fona).

     

    Criterio del tribunal: Discrepa el Tribunal de esa base imponible, por el simple hecho que, para efectos de cálculo o determinación del aporte del 1%, la propia Ley Orgánica de Drogas, aplicable ratione temporis, precisa que la base imponible sobre la cual se exige el aporte es la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio y, para evitar confusiones, precisa en su artículo 13 (sic) numeral 14 que esa utilidad en operaciones será la que resulte después de restar los gastos operacionales.

 

  • Expediente: AP41-U-2013-000097

  • Sentencia: Nro. 043-2013

  • Órgano emisor: Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del   Área Metropolitana de Caracas

  • Fecha: 20/12/2013

     

    Título: El domicilio sede de la industria como factor de conexión para la determinación del IMAE.

     

    Criterio del tribunal: Debe añadir este Tribunal, que siendo la actividad industrial la predominante en estos casos, ejercida a través de un establecimiento permanente en el Municipio Bruzual, en principio la sociedad recurrente deberá tributar en el domicilio sede de la industria, debido a que sin ella no se podrá cumplir el objeto social, más cuando el Municipio recurrido señala, que se trata de la actividad industrial la que se pretende gravar, aunque parte de los pedidos se reciban en el establecimiento permanente que se ubica dentro del Municipio Chacao.

     

 En Planincorp estamos para ayudarles!.

 

Pedro Luis Sosa V:

 Pedrol.sosa@planincorp.com

Gustavo A León:

 gustavo.leon@planincorp.com

 Lisbeth Marquez

 Lisbeth.marquez@planincorp.com

 

 

 

Comuníquese con nosotros a través del siguiente número: 0212- 2347210 o 0212-9353977/78

 

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