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Boletín Informativo No. 13

Actualizado el 10 d diciembre dl 2014

   

Resumen de algunos aspectos importante surgidos durante la segunda quincena del mes.

  

Importantes modificaciones en el ámbito tributario.

“(…) En el marco de la reorganización del sistema tributario que se llevó a cabo en días pasados, la Intendente Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fanny Márquez Cordero, informó detalles sobre la misma. En este sentido, Márquez Cordero, explicó sobre dos modificaciones importantes en el Código Orgánico Tributario (COT), que comprenden la adición de dos ilícitos tributarios, una de ellas es la insolvencia fraudulenta con fines tributarios y la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.  

 

En el mes de noviembre el SENIAT obtuvo un cumplimiento de más de 180%.

“(…) El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), superó la meta establecida de 27,71 millardos de bolívares para el mes de noviembre al recaudar 51,52 millardos de bolívares, lo que representa un cumplimiento de 185,94 por ciento.

La recaudación corresponde a lo ingresado al Tesoro Nacional por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos aduaneros y otras rentas internas. 

 

Entró en vigencia Precio de Venta Justo (PVJusto) impreso en los productos.

“(…) El día de hoy, 25 de noviembre, entra en vigencia la Providencia Administrativa Nº 40547 de fecha 24 de noviembre del 2014 en la que se estatuye que el Precio de Venta Justo (PVJusto) deberá ser establecido y marcado a todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional.

Asimismo, la Gaceta Oficial señala que el marcaje del PVJusto debe incorporar: Las siglas PVJusto, el monto del Precio de Venta Justo, las siglas IVA (en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado) y el monto a pagar (el cual será resultado de la suma del IVA y el PVJusto). Además, debe incluir la fecha del marcaje (en formato mes y año en número). 


Superintendencia y Ministerio Público definen criterios para fortalecer actuaciones. 

“(…) Durante el taller de intercambio de experiencias realizado entre el organismo estabilizador de precios y los fiscales del Ministerio Público, se acordó afinar detalles y fortalecer las actuaciones (desde el punto de vista administrativo y operativo) según las competencias de la Superintendencia y los fiscales del Ministerio Público.

Coincidieron los servidores públicos de ambos entes en la necesidad de realizar una base de acta que contenga la información necesaria para que, administrativa y penalmente, se llegue a buen término: La justicia.

 

Continúan fiscalizaciones para verificar cumplimiento de obligaciones tributarias ante el FONA.  

El despliegue de los fiscales se realiza con la finalidad de constatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas, según lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas vigente y el Código Orgánico Tributario vigente.

Es importante destacar que estas actividades seguirán desarrollándose a lo largo del territorio nacional, con el fin de sincerar la situación tributaria de los contribuyentes ante el FONA, incentivando la recaudación del aporte y contribución especial establecido en los Artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en aras de cumplir la misión del Fondo Nacional Antidrogas, y así, destinar los recursos recaudados al financiamiento de proyectos de prevención del consumo y tráfico ilícito de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la persona consumidora; así como, prestar servicios de capacitación y adiestramiento en materia} de prevención.”

 

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

  • Expediente: Nro. 06-1652;
  • Sentencia: N/A;
  • Fecha: 11/11/2014;
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
  • Título: Nulidad de los artículos 17, 22 y 24 de la Ordenanza sobre los Principios, Parámetros y Limitaciones del Ejercicio de la Potestad Fiscal de los Municipios que integran al Distrito Metropolitano de Caracas. 

  

Tribunal Superior de lo  Contencioso Tributario de la Región Central.

  • Expediente: Nro. 3064;
  • Sentencia: Nro. 1320;
  • Fecha: 31/03/2014;
  • Órgano emisor: Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central.
  • Título: Los agentes de retención, para el cálculo de las alícuotas, deben tomar en consideración el Clasificador de Actividades Económicas establecido en la Ordenanza y no la prevista en el Reglamento Parcial Nro. 1 de  la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de Retenciones, publicado en la Gaceta Municipal de Valencia, el 15 de Febrero de 2006.

 

Circular dirigida por el BCV a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general. 

Seguidamente, incluimos Circular dirigida a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general.

 

Ejecutivo nacional aprobó nueva reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

“(…) El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, aprobó mediante Ley Habilitante, la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.151, de fecha 18 de noviembre de 2014.

El nuevo instrumento legal consta de 59 artículos, y  transfiere al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), la responsabilidad de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, antes, bajo la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, el cual ahora, sólo dirigirá las políticas, financiamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se otorguen a  través del Fonacit. 

 

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