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Aspectos generales de la determinación del Impuesto al Deporte.

Actualizado el 25 d abril dl 2023

Estimado Lector:

El próximo 20 de abril de 2023 vence el plazo para la declaración y pago del Impuesto al Deporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Dicho impuesto debe ser cancelado por las organizaciones públicas y privadas que realicen actividades en el país con fines de lucro y hayan obtenido una utilidad neta superior a veinte mil unidades tributarias (UT 20.000). La utilidad neta será la determinada para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, disminuida ésta por el gasto que resulte de la declaración del ISLR; el impuesto a liquidar será el uno por ciento (1%) de dicha utilidad.

De conformidad con el Reglamento de la Ley del Deporte, el impuesto en comentarios puede ser cancelado en efectivo o a través de proyectos. Si la opción elegida es la primera, el contribuyente podría cancelarlo hasta en tres porciones, efectuando el primer pago al momento de la declaración y los restantes con un plazo de 25 días continuos entre cada uno de ellos.

Vale la pena mencionar, que a los ciento noventa (190) días posterior al cierre contable, el contribuyente deberá presentar y pagar un estimado de impuesto equivalente al cero como veinticinco por ciento (0,25%) de la utilidad neta del año anterior. Igualmente, el impuesto así estimado podrá pagarse hasta en tres porciones, ésta vez con un plazo de treinta (30) días continuos entre cada uno de ellos.

Aun cuando los trámites para la declaración del impuesto en comentario se deberían realizar en línea a través del portal del Fondo Nacional del Deporte, debido a que éste no está operativo no está claro el procedimiento que debe seguir el contribuyente para cancelar la contribución. Fuentes del FONADE han indicado que el contribuyente debe suministrar copia electrónica de la declaración del ISLR y de los pagos del anticipo, si alguno; posteriormente, recibirá del FONADE, vía correo electrónico, el monto a cancelar. Ahora bien, es importante que cada contribuyente verifique directamente con el FONADE el procedimiento a seguir.

Saludos, 

PLANINCORP CONSULTORES C.A., 

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información no dude en contactarnos al teléfono 0412-5513173 o a las siguientes direcciones de correo electrónico: Gustavo León: gustavo.leon@planincorp.com o, Pedro Luis Sosa: pedrol.sosa@planincorp.com.

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